lunes, 21 de diciembre de 2015

Resultados del 20-D y posibilidades de investidura

El día clave al que muchos hacían referencia llegó y no dejó a nadie indiferente, sin duda. Una jornada electoral sin apenas sobresaltos, con una participación que iba de la mano de los datos de hace 4 años, que hacía entrever que el PP ganaría -como ya mostraban todas las encuestas-, pero con muchas dudas sobre los resultados de los demás partidos. 

El PP ha ganado las "elecciones" generales. Pero solo porque ha conseguido más escaños que los demás, ya que la sensación es de un partido que sigue sin encontrar la tecla con los millones de votos que ha ido perdiendo a lo largo de este 2015 electoral -5 han sido los comicios en este año: Andalucía, municipales y autonómicas de mayo, Cataluña y generales de diciembre-. La candidatura encabezada por Mariano Rajoy se ha dejado 3.6 millones de votos -10.8 millones en 2011 frente a 7.2 en 2015- y 63 diputados con respecto a las generales de 2011. Sin duda, las constantes traiciones al programa electoral presentado en las anteriores "elecciones" generales le han pasado factura al todavía actual Presidente del Gobierno de España. Es el peor resultado del PP desde 1989. 

Mariano Rajoy y Pedro Sánchez
El PSOE ha conseguido su peor resultado en la era democrática. Nunca habían conseguido menos de 100 escaños. Y pese a estos datos, los simpatizantes socialistas recibían en la calle Ferraz a Pedro Sánchez al grito de "presidente, presidente". Bochornoso. Y aún siendo el peor resultado de su historia, tendría opciones de gobernar y echar al Partido Popular del Ejecutivo nacional. "Bendita democracia".

Pese a que la mayoría de las encuestas daban el tercer lugar a Ciudadanos, al final ha sido Podemos quien ha alcanzado esa posición, con 69 diputados, sumando las distintas coaliciones, como En Comú Podemos o Compromís. Sin duda son los verdaderos ganadores de estas elecciones. 

Por su parte, el peor parado en esta cita electoral ha sido Ciudadanos. Aspiraban incluso a quedar como segunda fuerza electoral, pero a última hora Podemos les ha adelantado y solo han conseguido 40 escaños -las encuestas menos favorables no bajaban de 50-. Las encuestas siguen fallando, como vemos en este caso. La imagen de Albert Rivera en el debate a cuatro celebrado el pasado 7 de diciembre ha podido pasar factura. La indefinición en momentos puntuales, también.

La composición del Congreso de los Diputados, por tanto, es la siguiente:


Un Parlamento multipartidista, que sigue la tendencia de las últimas legislaturas, donde PP y PSOE han ido perdiendo votos en conjunto a favor de otras opciones políticas emergentes. 

Una vez que se ha votado para la composición del Congreso, que es lo que se votaba este domingo-junto a la composición del Senado, que seguirá en manos del PP por mayoría absoluta-, toca ver las posibilidades de investidura para formar Gobierno. En un régimen parlamentario es el Parlamento -en el caso español, el Congreso de los Diputados- quien otorga su confianza a un candidato a la presidencia del Gobierno

Es el Rey quien propone el candidato que se somete a la primera sesión de investidura después de consultar “con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria”, como indica el artículo 99 de la Constitución. Ni la Constitución ni el reglamento del Congreso establecen que el Rey deba proponer al candidato de la lista más votada. Pero así ha sido en cada elección desde 1977, por lo que todo parece indicar que S.M el Rey Felipe VI propondrá a Mariano Rajoy.

A partir de aquí, 5 situaciones posibles:

1) Una primera votación, en la que el candidato propuesto debe alcanzar la mayoría absoluta (176 votos). La única opción de Rajoy es formar una gran coalición con el PSOE. Sin ese acuerdo, es imposible que el líder popular lograra 176 votos a favor. Ni siquiera si los diputados de Ciudadanos, Coalición Canaria y PNV votaran a favor de su designación. 

2) Si no se alcanzara la mayoría absoluta, se celebraría una segunda votación en la que sería necesaria la mayoría simple -más SÍ que NO- para investir al candidato propuesto. Rajoy conseguiría ser investido con los votos a favor del PP y la abstención del PSOE y Ciudadanos. 

3) Si PSOE o Ciudadanos votaran en contra y no se alcanzara tampoco la mayoría simple, el jefe del Estado debe proponer a otro candidato después de una segunda ronda de contactos con los partidos políticos. Lo lógico es que el segundo candidato propuesto fuera Pedro Sánchez. Se necesita una mayoría simple en la tercera votación -la primera con el nuevo candidato-. La mayoría simple del PSOE sería suficiente con los votos a favor de Podemos y la abstención del resto menos el PP, o con los votos a favor de Ciudadanos y la abstención de Podemos y dos partidos nacionalistas con más escaños, como ERC, DyL o PNV.

4) El Rey no tiene porqué proponer a un diputado o a un candidato a la presidencia del Gobierno. La ley lo contempla así: el candidato a la presidencia del Gobierno deberá tener pasaporte español, ser mayor de edad y no estar inhabilitado para ejercer un cargo público por una sentencia judicial firme. Se podrían barajar nombres importantes dentro del PP y del PSOE. Sería algo totalmente novedoso. 

5) Si dos meses después de la primera votación de investidura ningún candidato hubiera logrado la confianza del Congreso, el Rey debe disolver las cámaras y convocar nuevas "elecciones" que se celebrarían antes del verano de 2016. 

Por tanto, estas son las posibilidades que hay a partir de ahora, después de conocer los resultados del 20-D. Habrá que esperar a ver quien nombra el Rey como candidato a la presidencia del Gobierno y si éste consigue ser investido como tal. Si no, debemos prepararnos para unas nuevas "elecciones" generales en 2016. Y decíamos que se había acabado el año electoral...

sábado, 19 de diciembre de 2015

¿Qué se vota el 20-D?

Se acerca el 20 de diciembre, fecha en la que están fijadas las próximas elecciones generales (a mí me gusta llamarlas “votaciones generales”, pues realmente los votantes no eligen nada o casi nada). Y a pocos días de las que, según algunos, serán las “elecciones más importantes de nuestra historia reciente”, querría explicar qué se vota el domingo en España.

España es una Monarquía parlamentaria, es decir, el poder reside en las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado). Las Cortes elaboran las leyes y proponen al Presidente del Gobierno, por lo que el Poder Ejecutivo emana del Poder Legislativo, a diferencia de cualquier sistema político presidencialista, en el cual ambos poderes están bien limitados y separados.

El 20 de diciembre están convocadas elecciones generales a las Cortes Generales, por tanto se votará para componer el Congreso y el Senado, y no para elegir el Presidente del Gobierno de la XI Legislatura, cuya elección está en manos del propio Congreso una vez quede formado. Es una confusión muy común. En las elecciones generales españolas no votamos al Presidente del Gobierno, sino al partido que queremos nos “represente” en el Congreso de los Diputados y en el Senado.

El Congreso de los Diputados está compuesto por 350 diputados, los cuales son elegidos mediante circunscripciones. España cuenta con un total de 52 circunscripciones, que se corresponden con las 50 provincias del país, más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, como recogen los artículos 68 y 69 de la Constitución Española.


El reparto de estos 350 diputados se efectúa otorgando de inicio a cada provincia un mínimo de dos diputados y uno a cada ciudad autónoma -en total, 102-. Los otros 248 se reparten de manera proporcional teniendo en cuenta la población de cada circunscripción. Los 350 diputados totales son repartidos de la siguiente manera:

Circunscripción electoral
Diputados
Madrid
36
Barcelona
31
Valencia
15
Alicante y Sevilla
12
Málaga
11
Murcia
10
Cádiz
9
Asturias, Baleares, La Coruña, Las Palmas y Vizcaya
8
Granada, Pontevedra, S.C de Tenerife y Zaragoza
7
Almería, Badajoz, Córdoba, Gerona, Guipúzcoa, Tarragona y Toledo
6
Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Huelva, Jaén, León, Navarra y Valladolid
5
Álava, Albacete, Burgos, Cáceres, Lérida, Lugo, Orense, La Rioja y Salamanca
4
Ávila, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Palencia, Segovia, Teruel y Zamora
3
Soria
2
Ceuta y Melilla
1

El reparto del Senado es diferente. En cada provincia se eligen cuatro senadores. No obstante, en las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas constituye una circunscripción a efectos de elección, correspondiendo elegir tres senadores a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y uno a cada una de las restantes islas (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma). Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos senadores. En total son elegidos 208 senadores (aunque son 266 senadores en total).

Una vez concluyen las votaciones, en cada circunscripción se realiza el reparto de escaños de manera independiente aplicando el Sistema D’Hondt. Este sistema pertenece a las fórmulas de la media más elevada, que consisten en dividir el número de votos que ha obtenido cada partido político por la correspondiente serie sucesiva de números, hasta alcanzar la cifra de escaños asignados a la circunscripción. En el Sistema D’Hondt se utiliza la serie de números naturales.

Ejemplo à Imaginemos unas elecciones a las que se presentan cinco partidos, entre los que deben repartirse siete escaños, obteniendo cada uno de ellos el siguiente número de votos:


Partido A
Partido B
Partido C
Partido D
Partido E
Votos
340.000
280.000
160.000
60.000
15.000

El reparto de escaños se produce de la siguiente manera (se divide el número de votos por el escaño al que aspira el partido):


Partido A
Partido B
Partido C
Partido D
Partido E
Escaño 1
340.000/1= 340.000
280.000/1= 280.000
160.000/1= 160.000
60.000/1= 60.000
15.000/1= 15.000
Escaño 2
340.000/2= 170.000
280.000/1= 280.000
160.000/1= 160.000
60.000/1= 60.000
15.000/1= 15.000
Escaño 3
340.000/2= 170.000
280.000/2= 140.000
160.000/1= 160.000
60.000/1= 60.000
15.000/1= 15.000
Escaño 4
340.000/3= 113.333
280.000/2= 140.000
160.000/1= 160.000
60.000/1= 60.000
15.000/1= 15.000
Escaño 5
340.000/3= 113.333
280.000/2= 140.000
160.000/2= 80.000
60.000/1= 60.000
15.000/1= 15.000
Escaño 6
340.000/3= 113.333
280.000/3= 93.333
160.000/2= 80.000
60.000/1= 60.000
15.000/1= 15.000
Escaño 7
340.000/4= 85.000
280.000/3= 93.333
160.000/2= 80.000
60.000/1= 60.000
15.000/1= 15.000
Total de cargos electos
3
3
1
0
0

En estas elecciones, el Partido A conseguiría 3 escaños, al igual que el Partido B. Por su parte, el Partido C lograría 1, mientras que el Partido D y el Partido E no conseguirían ningún escaño.

Por tanto, a modo de resumen, podemos decir que el próximo domingo, el 20-D:

-            Se vota para la composición de la Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado.

-          NO se vota para elegir al Presidente del Gobierno. Éste es elegido por el Congreso de los Diputados una vez se haya formado.

-   La circunscripción electoral en España, en las elecciones generales, es la provincia. Cada circunscripción tiene diferentes diputados y senadores asignados.

-            El método utilizado para asignar los escaños es el Sistema D’Hondt.

martes, 15 de diciembre de 2015

¿Qué diferencias existen entre el voto en blanco, el voto nulo y la abstención?

pocos días del 20-D, de las que algunos dicen serán “las elecciones más importantes de la historia de España”, no está de más preguntarse cuáles son las modalidades de participación electoral o expresión política en unas elecciones y de qué manera influyen en el resultado final. Dichas modalidades son el voto en blanco, el voto nulo y la abstención.

Voto en blanco

Según el artículo 96.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), se considera voto en blanco, pero válido, “el sobre que no contenga papeleta y, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos”.
Al tratarse de un voto válido se tiene en cuenta a la hora de realizar el recuento de votos. En las elecciones generales de España se utiliza la “regla del 3%”, es decir, en cada circunscripción se tendrán en cuenta aquellas formaciones que superen dicho porcentaje de votos válidos a la hora de realizar el reparto correspondiente mediante la Ley d’Hondt (Artículo 169 de la LOREG). Aunque es cierto que esta regla no suele suponer un gran perjuicio a los partidos minoritarios, si acaso en las circunscripciones donde más escaños se reparten -véase Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante o Sevilla-, ya que en las circunscripciones pequeñas es meramente imposible obtener un escaño con un porcentaje de votos del 3%.

Voto nulo
Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido. Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado. (Artículos 96.1 y 96.2 de la LOREG).
A diferencia del voto en blanco, el voto nulo no cuenta como voto válido, por lo tanto no eleva la barrera de voto válido mínimo para obtener escaño. Por ese motivo algunas personas lo prefieren al voto en blanco como forma de emitir un voto de protesta que no dificulte el escaño a partidos minoritarios.


Abstención

La abstención es el simple hecho de no votar. En ciencia política se divide en dos tipos: la abstención activa (ideológica, política) y la abstención pasiva (sociológica).
La abstención política es la expresión de una determinada voluntad de rechazo del sistema político o de la convocatoria electoral en concreto (abstencionismo de rechazo) o bien de no identificación con ninguno de los líderes o los programas políticos en competencia electoral, convirtiéndose la abstención que podríamos denominar activa en un acto de desobediencia cívica o en la concreción de su insatisfacción política.
Por su parte, la abstención sociológica se relaciona más con la falta de interés en la política en general, o derivada del aislamiento geográfico o social del votante.
William H. Flanigan, profesor de la Universidad de Minnesota y autor del libro Political Behavior of the American Electorate, ha elaborado un gráfico en el que relaciona el nivel de interés político y el nivel de participación política en los siguientes términos:
  • Bajo interés – baja participación: abstencionismo por satisfacción que desemboca en un consenso tácito sobre las reglas del juego y sobre el sistema político y opera como factor de estabilidad.
  • Bajo interés – alta participación: abstencionismo prohibido, sancionándose a los que inmotivadamente no cumplen el deber de votar.
  • Alto interés – baja participación: abstencionismo de rechazo.
  • Alto interés – alta participación: sería el reflejo electoral del modelo ideal weberiano.
En todo caso, el sistema político democrático no pierde legitimidad con el descenso del nivel de participación, pues la abstención es admitida como forma de expresión política en la democracia, aun cuando su ideal es el participativo pleno de la totalidad de los ciudadanos.

La evidencia empírica nos dice que en España la participación electoral se ha mantenido más o menos estable desde las primeras elecciones democráticas, en 1977. Tal como podemos ver en el gráfico superior, no se ha producido ninguna variación significativa en el tiempo.
Pero sí se han producido algunas variaciones entre unas elecciones y otras. Es lo que conocemos como “elecciones de continuidad” y “elecciones de cambio”. Cuando los ciudadanos han percibido que las elecciones eran de continuidad, es decir, que lo más probable era que volviera a ganar el mismo partido (como ocurrió en 1979, 1986, 1989 y 2000), los niveles de participación han sido más bajos. Por el contrario, cuando los ciudadanos han percibido que las elecciones eran de cambio, es decir, que se produjera un cambio en el partido ganador, la participación ha aumentado.
Por tanto, y como resumen, debemos tener en cuenta lo siguiente:
  • El voto en blanco, aunque es voto válido, apenas impide que los partidos pequeños alcancen representación, salvo en las circunscripciones donde haya más escaños en juego.
  • No hay apenas diferencias entre voto nulo y abstención, salvo que el voto nulo es una protesta o insatisfacción que se pone de manifiesto mediante el voto y la abstención puede tener múltiples causas (no todos los abstencionistas tienen el mismo motivo para no ir a votar).
  • La participación electoral (y por tanto la abstención) varía dependiendo si los votantes perciben unas elecciones como un cambio o una continuidad.

jueves, 3 de diciembre de 2015

Programa fiscal del Partido Libertario: libertad y sentido común

Se acercan unas nuevas votaciones generales (que no elecciones, pues solo votamos, no elegimos) y ya podemos ir sacando conclusiones de qué partido político nos puede gustar más o menos. Está claro que en la política española impera lo que se conoce como Consenso Socialdemócrata, explicado muy bien por Almudena Negro en una conferencia en el Instituto Juan de Mariana. ¿Pero todos los partidos están cómodos y contentos con dicho Consenso? No, ni muchos menos, hay partidos que aspiran a devolver a la sociedad civil todo lo que el Estado, por medio de políticos y burócratas, les ha arrebatado, como la educación, la sanidad, las pensiones, etc.

Uno de esos partidos es el Partido Libertario, más conocido como P-LIB, el cual defiende una amplia reducción de los ámbitos de actuación del Estado y una devolución de los sectores intervenidos a la sociedad civil. Al contrario que los partidos que encabezan las encuestas electorales, que apuestan por más Estado, más gasto, más impuestos, más estafa piramidal de las pensiones públicas, etc., en definitiva apuestan por más pensamiento único, esto es, más Consenso Socialdemócrata.
Logotipo del Partido Libertario
El programa fiscal del Partido Libertario es el único que me convence. Dicho programa, breve y sencillo de entender, defiende lo siguiente:
  • Abolición inmediata del Impuesto sobre Patrimonio.
  • Abolición inmediata del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Progresiva eliminación de los Impuestos Especiales. Los productos solo se gravarían con IVA.
  • Flat Tax del 10% en IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades.
  • Transición del modelo de reparto a un modelo de capitalización individual en las pensiones.
  • Eliminación de la cuota de autónomo.
  • Liberalización de la circulación de capitales.

Aplicando dichas propuestas no se perseguiría a los ricos por el hecho de serlo, como siempre proponen desde la izquierda. También podrías recibir la herencia de tus padres sin tener que pagar (otra vez) por el dinero o pago en especies que tú heredes. Pagarías por la gasolina o la luz lo que costara, y no lo que los políticos de turno quieran inflar el precio mediante subvenciones a las renovables, tasas y más impuestos. En la actualidad, el precio de la luz y la gasolina doblan su precio real.
Con estas propuestas, cada uno tendríamos nuestro plan de pensiones que quisiéramos, no el que no impongan desde arriba, como en la actualidad. Podríamos optar a pensiones económicamente más viables y sin estafas piramidales. También dejaríamos de pagar por ser autónomos, algo que deberían defender todos los partidos, pues pagar por trabajar no me parece lo más correcto, ni moralmente aceptable.
La reducción de IRPF, IVA y Sociedades planteada por el Partido Libertario nos daría opción de crear más riqueza, de tener más dinero disponible para poder ahorrar e invertir (o consumir más). Al contrario de lo que proponen otros partidos, no hace falta aumentar el gasto público ni dar subvenciones o rentas mínimas para que haya ahorro o consumo. El dinero está, pero no en las manos de la gente, sino de los poderes públicos. Muchos se han acostumbrado a eso, y no se debe permitir.
Juan Pina, presidente del P-LIB (i), Juan Ramón Rallo (c) y Vít Jedlicka (d) en un acto conjunto del P-LIB y la República Libre de Liberland

Por tanto, el programa fiscal del Partido Libertario se resume en menos Estado, más mercado y más acuerdos voluntarios entre individuos. La propaganda estatista ha triunfado en nuestro país, haciendo ver que necesitamos de un Estado grande, que controle todo, para que podamos vivir sin caer en el caos (cuando el caos es un Estado de tal dimensión).
Acabar con el Consenso Socialdemócrata sería un paso muy importante para recuperar cotas de libertad. Dar a conocer las propuestas liberales-libertarias es una opción que todos aquellos que queremos acabar con dicho Consenso deberíamos hacer. Si no lo hacemos nosotros, no lo hará nadie. Estoy seguro de que muchas personas están de acuerdo con las propuestas de este partido político, pero no lo conocen. Si quieren conocer más propuestas del Partido Libertario, las encontrarán aquí: 80 propuestas de Gobierno para el avance de la Libertad.